Introducción
Cada agencia asignada para trabajar con escenas criminales
establece protocolos y procedimientos a seguir para realizar un buen manejo de
la escena, como la integridad de las piezas de evidencias que se recolectan,
esto se realiza para asegurar el derecho a un juicio justo y sin vicios. Los
procedimientos establecido por las agencias son unas guías de como el
investigador debe trabajar la escena y el manejo de las piezas de evidencia, no
siempre se puede llevar a paso cada procedimiento establecido por la
complejidad de la escena, el investigador tiene que tener en cuenta en qué
forma va a trabajar las escenas y el manejo de la piezas de evidencia
recolectada, sin perder de perspectiva que tenemos que testificar como perito sobre
el trabajo realizado en la escena del crimen, sobre la cadena de custodia de
las evidencias recolectadas y el manejo de ésta. Una de las partes más
importante de la cadena de custodia es la identificación y la autenticidad de
las piezas de evidencia recolectada en la escena ante un tribunal, como
investigador debemos reconocer las piezas que recolectamos en la escena y las
cuales manejamos para sus diferentes análisis. El Sistema de Justicia Criminal
de PR establece un conjunto de normas o reglas para regular el manejo de la
evidencia que será presentada como prueba contra el acusado, procurando que no
se viole el derecho de un juicio justo. (Las Reglas de evidencias).
Evidencia
La palabra evidencia nos llega a nuestro sistema de
justicia, del inglés norteamericano, de la palabra evidence. Debemos denominar
correctamente como derecho probatorio, por dicha expresión se entiende el
conjunto de reglas, normas o normas jurídicas que regulan el ofrecimiento, la
admisión, exclusión y el peso de la prueba en un procedimiento judicial.
Prueba
Es aquello que confirma o
desvirtúa una alegación, hipótesis o afirmación. Puede tener, un contenido positivo o negativo. Puede
confirmar, verificar la verdad de una afirmación ratifica su veracidad; o puede
negarla en forma convincente. El objetivo del proceso judicial es buscar la
verdad de los hechos alegados. El Derecho es el conjunto de leyes que provee
una solución teórica al conflicto de hechos que se plantea. Para llegar a ese
conocimiento de la verdad en un tribunal se requiere seguir un orden, una forma
racional y ordenada para demostrar lo ocurrido.
Evidencia
Las Reglas de evidencia son el
conjunto de reglas de tránsito que regulan el ofrecimiento, el recibo de
evidencia y el peso o valor probatorio
de la misma. La regla de evidencia es como una compuerta que permite pasar
cierta prueba al juzgador, mientras impide la entrada de otra clase de prueba.
Normalmente, son cinco los medios de prueba que se utilizan en los tribunales.
1.
Evidencia testifical
2.
Legos
3.
Peritos
4.
Evidencia documental
5.
Evidencia real, científica o demostrativa
6.
Conocimientos judiciales
7.
Presunciones
Pero no siempre se puede contar con la mejor evidencia. De
ahí la necesidad del conjunto de las reglas de evidencias que regulan la
admisibilidad de la prueba y peso probatorio que se le dará a lo que se
presente. En materia de evidencia, el abogado y el jurista tienen que trabajar
con tres conceptos esenciales:
1.
Pertinencia de la evidencia
2.
Admisibilidad de la evidencia
3.
Peso probatorio de la evidencia
Pertinencia de una evidencia es lo pertinente a un asunto
relacionado de alguna forma con ese asunto; es lo que viene oportunamente, en
relación con el pleito. Ejemplo: armas homicidas, informes de peritos del
análisis a las distintas piezas de
evidencias, testimonios de posibles testigos
que presenciaron los hechos. Lo impertinente es lo no relacionado, lo
que sobra, lo que no tiene nada que ver con los hechos planteados.
La admisibilidad determina si se le da paso en el proceso a
la evidencia, o, por el contrario, se le excluye, se elimina. Un ejemplo es
cuando se realiza un buen manejo de las piezas y un control adecuado y claro de
la cadena de custodia de las piezas de evidencia.
Peso probatorio, se refiere al valor de convencimiento que
la evidencia tiene sobre el juzgador. Puede, por lo tanto, que una evidencia
sea pertinente y admisible, pero de escaso valor probatorio. Ejemplo: sangre
del occiso encontrada a su lado sobre la acera es una evidencia pertinente y
admisible, pero sin un gran valor probatorio porque no prueba quién cómo,
cuando, con qué y porqué se cometió el hecho delictivo. (El sistema de justicia
criminal de PR. Pedro Malavet Vega).
REQUISITO
DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
El requisito de autenticación o identificación como una
condición previa a la admisibilidad, se satisface con la presentación de
evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en
cuestión es lo que la persona proponente sostiene. (Regla de evidencia 901-A).
Esto quiere decir que toda pieza de evidencia, antes de ser
admisible como prueba ante el tribunal, debe ser autenticada por el
investigador o por el perito que haya trabajado con la pieza en cuestión. Las
formas de autenticar una pieza de evidencia son marcando la pieza con sus
iniciales o en alguna forma que la persona pueda identificar la pieza
recolectada o trabajada.
Admisibilidad en evidencia
La
suficiencia de la identificacion como cuestión de derecho será evaluada por el
juez, quien excluirá la admisión de la misma en evidencia, de considerala
constitucionalmente viciada. Ahora bien, una vez la identificacion es admitida
en evidencia, su confiabilidad será determinada por el juzgador de los hechos más
allá de duda razonable.
El
que haya alguna sugestión en la identificación no excluye la prueba, sino que
competera al juzgador de los hechos resolver si la identificación es confiable
a la luz de la totalidad de las circunstancias. Será admisible el testimonio de
identificación judicial si el mismo decanza en una base indepediente no
masculada por un procedimiento impropio de identificación extrajudicial.
Para
determinar la validez de la identificación, el juez considerará si la misma fue
confiable a la luz de la totalidad de las circunstancias y si no hubo
irregularidades que afecten derechos sustanciales del acusado.
A continuacion un caso en el
cual el manejo de la evidencia no fue adecuado y el investigador no pudo
identificar ante un tribunal las piezas de evidencias que él trabajo.
El caso Yexeira.
Sin embargo, el testigo confrontó algunas
dificultades cuando empezó el proceso para autenticar las piezas que el
Ministerio Público quiere que se admitan como evidencia. Cinco de las piezas
(tres muestras del vinil del asiento, el cubre faltas y la ventanilla del aire)
no estaban en el embalaje o la bolsa original donde Colón González las colocó
al momento de tomarlas del vehículo. Estas muestras tampoco tenían las
iniciales del testigo para permitir su identificación posterior en el proceso
criminal. Otras dos muestras de la lona de la cabina estaban en su embalaje
original, pero no tenían iniciales. Colón González explicó que no colocó sus
iniciales en las muestras de vinil y de lona para no afectar la integridad de
la evidencia biológica que contenían.
El licenciado Jorge Gordon Menéndez objetó
que las muestras se marcaran como evidencia argumentando que no se había
completado la cadena de evidencia, que garantiza el trámite de la pieza, al
faltar el embalaje original. También señaló que la ausencia de iniciales
evitaba que el testigo pudiera identificar las muestras como las que tomó del
vehículo. (Primera Hora 6/20/2014).
Tendremos que esperar a que termine el juicio
para obtener una conclusión, pero llegue a su propia conclusión con la lectura
antes citada.