martes, 29 de julio de 2014

Evidencia como prueba



Introducción

Cada agencia asignada para trabajar con escenas criminales establece protocolos y procedimientos a seguir para realizar un buen manejo de la escena, como la integridad de las piezas de evidencias que se recolectan, esto se realiza para asegurar el derecho a un juicio justo y sin vicios. Los procedimientos establecido por las agencias son unas guías de como el investigador debe trabajar la escena y el manejo de las piezas de evidencia, no siempre se puede llevar a paso cada procedimiento establecido por la complejidad de la escena, el investigador tiene que tener en cuenta en qué forma va a trabajar las escenas y el manejo de la piezas de evidencia recolectada, sin perder de perspectiva que tenemos que testificar como perito sobre el trabajo realizado en la escena del crimen, sobre la cadena de custodia de las evidencias recolectadas y el manejo de ésta. Una de las partes más importante de la cadena de custodia es la identificación y la autenticidad de las piezas de evidencia recolectada en la escena ante un tribunal, como investigador debemos reconocer las piezas que recolectamos en la escena y las cuales manejamos para sus diferentes análisis. El Sistema de Justicia Criminal de PR establece un conjunto de normas o reglas para regular el manejo de la evidencia que será presentada como prueba contra el acusado, procurando que no se viole el derecho de un juicio justo. (Las Reglas de evidencias). 

Evidencia

La palabra evidencia nos llega a nuestro sistema de justicia, del inglés norteamericano, de la palabra evidence. Debemos denominar correctamente como derecho probatorio, por dicha expresión se entiende el conjunto de reglas, normas o normas jurídicas que regulan el ofrecimiento, la admisión, exclusión y el peso de la prueba en un procedimiento judicial.

Prueba

                Es aquello que confirma o desvirtúa una alegación, hipótesis o afirmación. Puede tener, un  contenido positivo o negativo. Puede confirmar, verificar la verdad de una afirmación ratifica su veracidad; o puede negarla en forma convincente. El objetivo del proceso judicial es buscar la verdad de los hechos alegados. El Derecho es el conjunto de leyes que provee una solución teórica al conflicto de hechos que se plantea. Para llegar a ese conocimiento de la verdad en un tribunal se requiere seguir un orden, una forma racional y ordenada para demostrar lo ocurrido.

Evidencia

                Las Reglas de evidencia son el conjunto de reglas de tránsito que regulan el ofrecimiento, el recibo de evidencia y  el peso o valor probatorio de la misma. La regla de evidencia es como una compuerta que permite pasar cierta prueba al juzgador, mientras impide la entrada de otra clase de prueba. Normalmente, son cinco los medios de prueba que se utilizan en los tribunales.

1.                   Evidencia testifical

2.                 Legos

3.                   Peritos

4.                   Evidencia documental

5.                   Evidencia real, científica o demostrativa

6.                   Conocimientos judiciales

7.                   Presunciones

Pero no siempre se puede contar con la mejor evidencia. De ahí la necesidad del conjunto de las reglas de evidencias que regulan la admisibilidad de la prueba y peso probatorio que se le dará a lo que se presente. En materia de evidencia, el abogado y el jurista tienen que trabajar con tres conceptos esenciales:

1.                   Pertinencia de la evidencia

2.                   Admisibilidad de la evidencia 

3.                   Peso probatorio de la evidencia

Pertinencia de una evidencia es lo pertinente a un asunto relacionado de alguna forma con ese asunto; es lo que viene oportunamente, en relación con el pleito. Ejemplo: armas homicidas, informes de peritos del análisis a las  distintas piezas de evidencias, testimonios de posibles testigos  que presenciaron los hechos. Lo impertinente es lo no relacionado, lo que sobra, lo que no tiene nada que ver con los hechos planteados.

La admisibilidad determina si se le da paso en el proceso a la evidencia, o, por el contrario, se le excluye, se elimina. Un ejemplo es cuando se realiza un buen manejo de las piezas y un control adecuado y claro de la cadena de custodia de las piezas de evidencia.

Peso probatorio, se refiere al valor de convencimiento que la evidencia tiene sobre el juzgador. Puede, por lo tanto, que una evidencia sea pertinente y admisible, pero de escaso valor probatorio. Ejemplo: sangre del occiso encontrada a su lado sobre la acera es una evidencia pertinente y admisible, pero sin un gran valor probatorio porque no prueba quién cómo, cuando, con qué y porqué se cometió el hecho delictivo. (El sistema de justicia criminal de PR. Pedro Malavet Vega).

REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN 

El requisito de autenticación o identificación como una condición previa a la admisibilidad, se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene. (Regla de evidencia 901-A).

Esto quiere decir que toda pieza de evidencia, antes de ser admisible como prueba ante el tribunal, debe ser autenticada por el investigador o por el perito que haya trabajado con la pieza en cuestión. Las formas de autenticar una pieza de evidencia son marcando la pieza con sus iniciales o en alguna forma que la persona pueda identificar la pieza recolectada o trabajada.

Admisibilidad en evidencia

                La suficiencia de la identificacion como cuestión de derecho será evaluada por el juez, quien excluirá la admisión de la misma en evidencia, de considerala constitucionalmente viciada. Ahora bien, una vez la identificacion es admitida en evidencia, su confiabilidad será determinada por el juzgador de los hechos más allá de duda razonable.

                El que haya alguna sugestión en la identificación no excluye la prueba, sino que competera al juzgador de los hechos resolver si la identificación es confiable a la luz de la totalidad de las circunstancias. Será admisible el testimonio de identificación judicial si el mismo decanza en una base indepediente no masculada por un procedimiento impropio de identificación extrajudicial.

                Para determinar la validez de la identificación, el juez considerará si la misma fue confiable a la luz de la totalidad de las circunstancias y si no hubo irregularidades que afecten derechos sustanciales del acusado.

A continuacion un caso en el cual el manejo de la evidencia no fue adecuado y el investigador no pudo identificar ante un tribunal las piezas de evidencias que él trabajo. 


                                    
El caso Yexeira.
Sin embargo, el testigo confrontó algunas dificultades cuando empezó el proceso para autenticar las piezas que el Ministerio Público quiere que se admitan como evidencia. Cinco de las piezas (tres muestras del vinil del asiento, el cubre faltas y la ventanilla del aire) no estaban en el embalaje o la bolsa original donde Colón González las colocó al momento de tomarlas del vehículo. Estas muestras tampoco tenían las iniciales del testigo para permitir su identificación posterior en el proceso criminal. Otras dos muestras de la lona de la cabina estaban en su embalaje original, pero no tenían iniciales. Colón González explicó que no colocó sus iniciales en las muestras de vinil y de lona para no afectar la integridad de la evidencia biológica que contenían.

El licenciado Jorge Gordon Menéndez objetó que las muestras se marcaran como evidencia argumentando que no se había completado la cadena de evidencia, que garantiza el trámite de la pieza, al faltar el embalaje original. También señaló que la ausencia de iniciales evitaba que el testigo pudiera identificar las muestras como las que tomó del vehículo. (Primera Hora 6/20/2014).

Tendremos que esperar a que termine el juicio para obtener una conclusión, pero llegue a su propia conclusión con la lectura antes citada.